Clases de penas: Las penas privativas de libertad

LAS PENAS PRIVATIVAS DE LIBERTAD

Las penas privativas de libertad contenidas en el Código Penal (CP en adelante) son la pena de prisión permanente revisable, la pena de prisión, la pena de localización permanente y la responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa. En todas ellas, en mayor o menor medida, queda afectado el derecho fundamental a la libertad consagrado en el artículo 17 de la Constitución Española.

LA PENA DE PRISIÓN PERMANENTE REVISABLE

La pena de prisión permanente revisable, introducida en el CP por la Ley Orgánica 1/2015 es la sanción más severa no sólo del CP, sino de todo el ordenamiento jurídico español (teniendo en cuenta que la CE prohíbe los tratos inhumanos o degradantes y las penas corporales), ya que priva del derecho fundamental a la libertad de un modo que la hace prácticamente asimilable a una cadena perpetua, pues para su revisión será necesario, además del cumplimiento de una serie de requisitos de difícil consecución, que hayan transcurrido 25 años de condena, durante una buena parte de los cuales, el reo tiene muy limitado el contacto con el exterior.

Esta sanción especialmente grave está prevista sólo para algunos delitos de la parte especial: determinadas modalidades de asesinato del artículo 140 del CP (asesinato de menores de 16 años, de personas especialmente vulnerables por su edad, enfermedad o discapacidad; asesinato subsiguiente a un delito contra la libertad sexual, o cometido por quien pertenece a un grupo u organización criminal; se prevé también para el asesinato cometido por quien “hubiera sido condenado por la muerte de más de dos personas”: se trata de una extraño supuesto que, según el preámbulo de la ley estaría previsto para asesinos “reiterados o cometidos en serie” pero que, conforme a la redacción literal del artículo 140.2 parece referirse a un concreto supuesto de reincidencia –quien comete asesinato tras haber sido previamente condenado por otras muertes, sean o no constitutivas de asesinato- al que se le aplican las reglas de ejecución de la pena previstas en el art. 78 bis 1 b) y 2 b). Homicidio del rey, la reina, el príncipe o la princesa de Asturias (art. 485 CP); homicidio en el ámbito de los delitos de terrorismo; homicidio de jefe de un estado extranjero o de persona protegida internacionalmente por tratado (art. 605 CP) y, dentro de los delitos de genocidio (art. 607), la comisión de delitos de homicidio o de agresión sexual.

LA PENA DE PRISIÓN

La pena de prisión, la segunda sanción más dura del sistema penal, tiene una duración que oscila entre 3 meses y 20 años, aunque el límite máximo puede ser superior: 25, 30 o incluso 40 años, en función de las reglas establecidas en el artículo 76.1 CP.

Las reglas de limitación de la pena en caso de concurso real contenidas en el art. 76.1 CP se

aplican cuando el sujeto haya sido condenado a dos o más delitos: si alguno está castigado con pena de prisión de hasta 20 años se puede aplicar una pena de prisión hasta 25 años; si alguno está castigado con pena de prisión superior a 20 años, puede imponerse una pena de prisión hasta 30 años; si al menos dos de ellos están castigados con pena de prisión superior a 20 años podrá imponerse una pena de prisión de 40 años.

Es necesario diferenciar la pena de prisión de la prisión preventiva: la primera es una sanción mientras que la segunda es una medida cautelar, lo que significa que todavía no ha habido, por tanto, declaración de responsabilidad penal ni sentencia.

Los requisitos para la prisión preventiva son los siguientes (art. 504 LECrim.): que existan suficientes motivos para creer que la persona a la que se envía a prisión provisional es responsable del delito; que exista sospecha de que pueda fugarse o de que pueda ocultar, alterar o destruir pruebas relevantes para el juicio por parte del imputado; que se tema que el imputado pueda actuar contra bienes jurídicos de la víctima o, en general, de que pueda cometer otros delitos.

Como se establece en el art. 58 CP, el tiempo de privación de libertad sufrido provisionalmente será abonado en su totalidad por el Juez o Tribunal sentenciador para el cumplimiento de la pena o penas impuestas en la causa en que dicha privación fue acordada, salvo que haya coincidido con otra privación de libertad impuesta en otra causa que ya haya sido abonada o que sea abonable en ella.

OTRAS PENAS PRIVATIVAS DE LIBERTAD

La pena de localización permanente

Esta sanción supone una privación de libertad que se cumple en el domicilio o en otro lugar que determine el juez, aunque cabe la posibilidad de que se cumpla en el centro penitenciario más próximo al domicilio del penado durante sábados, domingos y días festivos si así lo indica el correspondiente precepto de la parte especial. Esta sanción tiene una duración máxima de seis meses, salvo que se imponga como resultado de la responsabilidad personal subsidiaria derivada del impago de una multa, en cuyo caso la duración puede ser superior.

Salvo en los supuestos de cumplimiento en un centro penitenciario esta sanción constituye una especie de arresto domiciliario que puede cumplirse de forma continuada o, excepcionalmente, si el penado lo solicita y el juez lo considera adecuado, en sábados o domingos, es decir, de forma discontinua.

Para garantizarse el cumplimiento efectivo de esta sanción, el art. 37.4 CP prevé la posibilidad de utilizar medios mecánicos o electrónicos que permitan la localización delreo.

La responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa

Pese a su inclusión en el catálogo de penas privativas de libertad, la responsabilidad personal subsidiaria que se deriva del impago de una multa puede convertirse o no en una pena privativa de libertad (en prisión o en localización permanente), ya que el art.53 CP también prevé la posibilidad de que pueda cumplirse en forma de trabajos en beneficio de la comunidad. Esta sanción se configura, por tanto, como sustitutivo de la pena de multa en caso de que su importe no resulte satisfecho, sustitutivo al que se acude como remedio para garantizar el principio de inderogabilidad de las penas y para evitar la impunidad que provocaría en otro caso la insolvencia del condenado a pena demulta. El art. 53.1 CP establece que el impago de la multa se produzca voluntariamenteo por vía de apremio, lo que no significa que el reo pueda elegir entre el pago de la multa o la pena privativa de libertad sustitutoria, sino que, en el caso de que el condenado no abone voluntariamente la multa, queda expedita la vía del apremio, tras la cual, si subsiste el impago, se procederá a la exigencia de la responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa.

La conversión de la multa en otras formas de sanción como resultado de la responsabilidad subsidiaria por impago de multa se puede hacer del siguiente modo:

– en pena de prisión,

– en pena de localización permanente (es una de las posibilidades expresamente previstas cuando se trate de delitos leves),

– en pena de trabajos en beneficio de la comunidad, previa conformidad del penado.

Cuando la responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa se convierte en pena de localización permanente no será aplicable la duración máxima de seis meses que establece el art. 37.1 CP, pudiendo ser, por tanto, superior a ese límite. Si la responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa se cumple a través de pena de trabajo en beneficio de la comunidad será necesario el consentimiento del penado.

Por lo que se refiere a los módulos de conversión:

– cuando se convierta en una pena de prisión o de localización permanente cada 2 cuotas de multa no satisfechas equivaldrá a un día de privación de libertad;

– cuando se convierta en una pena de trabajos en beneficio de la comunidad cada 2 cuotas de multa no satisfechas equivaldrá a una jornada de trabajo.

El art. 53.3 CP establece un límite máximo en la conversión de la responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa en pena privativa de libertad: que ésta no supere los cinco años.

También en relación con las personas jurídicas se prevé la posibilidad de dificultades para pagar la multa o incluso de impago. En estos supuestos, el nuevo apartado 5 del art. 53 CP, introducido por la Reforma del CP de 2010, establece la posibilidad de pagar de forma fraccionada la multa durante un período de 5 años, cuando, por la cuantía, se ponga en peligro la supervivencia de la entidad o el mantenimiento de los puestos de trabajo, o bien cuando lo aconseje el interés general. En el caso de que la persona jurídica no satisfaga, voluntariamente o por vía de apremio, la multa impuesta en el plazo señalado, el Tribunal podrá acordar la intervención de la entidad hasta el pago total.

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