Abogados laboralistas expertos en despidos improcedentes en Palma de Mallorca
Definimos despido como la decisión del empresario por la que pone fin a la relación laboral que le unía a un empleado.
Si le han notificado un despido le aconsejamos que se ponga en contacto de inmediato con nosotros y le atenderan nuestros abogados laboralistas expertos.
¿A qué nos referimos con despido improcedente?
Existen diferentes tipos de despido: despido procedente, nulo e improcedente.
- El despido procedente sucede en los casos en los que el empresario demuestra que las causas son legales y además cumple con los requisitos formales exigidos por ley.
- El despido nulo ocurre cuando se pone fin a la relación laboral por discriminación o violencia de derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador.
- El despido improcedente es la decisión unilateral del empresario que finaliza la relación laboral omitiendo y pasando por alto las causas o requisitos que exige el ordenamiento jurídico.
Supuestos del despido improcedente
En el primer supuesto se consideran despido improcedente los casos en los que el empresario haya incumplido los requisitos formales.
Los requisitos generales que debe contener cualquier despido son: comunicación por escrito de la decisión tomada por parte de la empresa; motivación de los hechos, ya sea detallando los incumplimientos que se imputan al trabajador, ante un despido disciplinario, o las causas objetivas del despido, ante un despido objetivo; indicación de la fecha de efectos del despido; preaviso de 15 días y licencia para la búsqueda de empleo.
El segundo supuesto ocurre cuando la decisión del empresario no esté amparada en causas legales. Así, el Estatuto de los Trabajadores regula el llamado despido objetivo, que es el que procede cuando concurren ciertas causas; y el despido disciplinario, derivado de incumplimientos del trabajador y regulado parcialmente en los convenios colectivos. En el caso de que la decisión extintiva no se base en estas causas se considerará que el despido es improcedente.
Características del despido improcedente
Una vez declarado el despido improcedente, el empresario tiene 5 días (desde la notificación de la sentencia) para readmitir al trabajador en su mismo puesto de trabajo, y pagando los salarios de tramitación; o bien, pagar al trabajador una indemnización de 45 días de salario por año de servicio, hasta noviembre de 2012, y 33 días de salario por año de servicio desde diciembre de 2012, hasta un máximo de 24 mensualidades (o 42 mensualidades si la relación laboral comenzó antes de la reforma laboral). En caso de que el período sea inferior a un año, las pagas serán prorrateadas.
La diferencia entre el despido nulo y el despido improcedente radica en que, en un despido nulo, la empresa tiene la obligación de volver a admitir al empleado; en cambio, en el caso del despido improcedente, la justicia también defiende al trabajador, pero no puede obligar a la empresa a que te devuelva el puesto. Es decir, que, como se expresa arriba el empresario tiene la opción de readmitirte, pero también pueden decidir darte la indemnización que te corresponda.
Si en el plazo de 5 días el empresario no ha manifestado su opción entre la readmisión o la indemnización, el trabajador será readmitido.
Si una vez readmitida la persona despedida, esta no tiene las mismas condiciones o el mismo puesto de trabajo que anteriormente, el trabajador podrá, instando la sentencia, extinguir la relación laboral y recibir una la indemnización correspondiente más los salarios de tramitación.
Representante legal de los trabajadores
Además, si la persona despedida es un representante legal de los trabajadores o un delegado sindical, será el empleado quien tenga el derecho de optar entre readmisión o indemnización.
Derecho a paro
Tras un despido improcedente el trabajador queda en situación legal de desempleo, y si se cumple con los requisitos necesarios para ello, podrá cobrar el subsidio por desempleo.
Derecho devolución de los salarios de tramitación
Cuando la sentencia que declara la improcedencia del despido se dicte transcurridos más de noventa días hábiles desde la fecha en que se presentó la demanda, el empresario el empresario tendrá derecho a la devolución del salario de tramitación que exceda esos noventa días.
Despido improcedente por incumplimiento de los requisitos formales
Si el despido fue declarado como improcedente por la falta de requisitos formales y el empresario opta por la readmisión del trabajador, tendrá dos posibilidades de realizar un nuevo despido:
Por un lado, el empleador podrá realizar un nuevo despido dentro de los 20 días siguientes al primer despido. En este supuesto, debe cumplir los requisitos omitidos y pagar al trabajador los salarios hasta la nueva fecha de efectos, así como, las cotizaciones a Seguridad Social.
Por otro lado, la segunda opción de despido se produce una vez declarada la improcedencia del despido y una vez se ha optado por la readmisión, el empresario podrá en siete días tras la notificación de la sentencia efectuar un nuevo despido.