Explicamos paso a paso cómo crear una sociedad en Mallorca
Si eres de los emprendedores que han logrado darle impulso a sus actividades comerciales, en breve comenzarán a surgir las dudas sobre cómo proyectar a futuro tu startup en el marco del ordenamiento jurídico español.
Es por ello que antes de comenzar te recomendamos buscar asesoramiento legal especializado que te ayude a transitar un proceso administrativo que podría tornarse bastante burocrático y complejo si decides gestionarlo por tu propia cuenta.
Sin embargo, como apoyamos fuertemente tu iniciativa, queremos brindarte algunas herramientas que puedan resultar de utilidad al momento de evaluar la mejor alternativa para tu negocio.
Principales pasos para constituir una sociedad
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Evaluar la opción más adecuada
En primer lugar te convendrá evaluar qué estructura societaria se adapta mejor a tus necesidades. Por ejemplo: si quieres emprender en Palma de Mallorca, te será de gran utilidad consultarle a los abogados mercantiles Palma cuáles son los pro y los contra que debes considerar al momento de la planificación del negocio.
Debes saber que la Ley de Sociedades Comerciales (LSC) reconoce diferentes tipos societarios, entre los más comunes destacamos a la sociedad de responsabilidad limitada y la sociedad anónima. Para tomar esta decisión, lo mejor será que lo analices en conjunto con un abogado especialista en la materia para que optes por aquella que mejor se ajuste a tus proyectos empresariales.
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Obtención de la certificación negativa del nombre de la sociedad
La Ley de Sociedades vigente establece que “Las sociedades de capital no podrán adoptar una denominación idéntica a la de cualquier otra sociedad preexistente”.
Por ello, luego de que hayas definido el tipo de sociedad que te conviene constituir, deberás presentar ante el Registro Mercantil Central una nómina con los nombres que has seleccionado para identificar a tu empresa. Si la denominación social elegida no coincide con otra ya existente, obtendrás la certificación negativa que te servirá para acreditar tal circunstancia.
En esta instancia te sugerimos aportar tres posibles nombres (en orden de preferencia) para que la autoridad que intervenga posea varias opciones. Además, ten presente que la reserva de nombre tiene un plazo de caducidad de tres meses, pudiendo extenderse por seis meses más, vencido los cuales deberás reiniciar el trámite.
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Apertura de Cuenta Bancaria
A esta altura ya cuentas en tu poder con la certificación negativa de la denominación social emitida por autoridad competente, lo que te habilitará para poder abrir en una entidad bancaria una cuenta a nombre de la sociedad en constitución, ingresando el capital social exigido por la normativa vigente según el tipo social que hayas elegido para desarrollar tus actividades comerciales.
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Redacción del Estatuto Social
En este momento y si todavía no lo habías hecho, debes considerar recurrir a un abogado especialista en trámites societarios ya que el Estatuto social es el instrumento legal que regirá el funcionamiento de la sociedad.
Desaconsejamos que se utilicen modelos de internet ya que si bien las cláusulas generales pueden ser las mismas y repetirse según la forma legal de sociedad escogida, las particularidades del negocio o las inquietudes de los socios pueden necesitar consideraciones especiales que deben quedar claramente establecidas para poder regir durante todo el tiempo que dure la sociedad. Además, una incorrecta redacción del Estatuto podría ser causa de acción de nulidad en el marco de lo dispuesto en el artículo 56 de la LSC.
En los Estatutos sociales no podrá faltar mención sobre la denominación de la sociedad, el objeto social, el domicilio social, el capital social, régimen de participación y clase de acciones, dependiendo si se trata de una SL o una SA. También debe mencionarse el modo de administración de la sociedad, deliberación y adopción de acuerdos, entre otras.
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Confección de la escritura de constitución
Según lo establecido en el artículo 20 de la LSC “Escritura pública e inscripción registral”: “La constitución de las sociedades de capital exigirá escritura pública que deberá inscribirse en el Registro Mercantil”.
Es evidente que sin la intervención de un notario no será posible inscribir la sociedad en el Registro Mercantil. En la misma se dejará constancia de la voluntad de los socios de crear la sociedad con la forma elegida ya sea sociedad de responsabilidad limitada o anónima y las aportaciones que cada socio realice o se obligue a realizar, así como la participación que se obtendrá a cambio.
Se deberán presentar los estatutos firmados y documentos de constitución conforme los trámites administrativos realizados (reserva de nombre y apertura de cuenta bancaria) tal como lo fuimos mencionando en los pasos anteriores.
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Solicitud del NIF provisional.
Se solicita ante la Agencia Tributaria correspondiente para estar identificada la empresa ante hacienda. Luego de la inscripción en el Registro Mercantil se solicitará el Número de Identificación Fiscal (NIF) definitivo también conocido con su antigua denominación CIF como clave de identificación fiscal.
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Liquidación del ITP
Corresponderá el pago del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y Actos jurídicos documentados dentro de los treinta días hábiles a partir del otorgamiento de la escritura pública constitutiva de la sociedad.
Se liquida con la presentación del modelo correspondiente ante la Delegación de Hacienda de la Comunidad Autónoma que corresponda.
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Inscripción en el Registro Mercantil y obtención del NIF definitivo
Luego de abonado el ITP se debe inscribir la sociedad en el Registro Mercantil. Para ello se requiere acompañar la escritura de constitución que te será devuelta luego de la inscripción, una copia de la misma se quedará en los archivos del Registro.
Se contará con un plazo de dos meses para la inscripción desde la fecha del otorgamiento de la escritura.
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Publicación
El proceso administrativo del que te hablamos al principio se finaliza con la publicación de la constitución societaria en el Boletín Oficial del Registro Mercantil.
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