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Impago de pensiones; Todo lo que necesitas saber
En la resolución judicial que establece la nulidad, divorcio o separación de un matrimonio es habitual que alguno de los cónyuges se vea obligado al pago de pensiones bien de alimentos como consecuencia de la existencia de hijos fruto del matrimonio cuya guarda y custodia recae en el otro cónyuge o compensatorias porque como resultado de tal resolución uno de los cónyuges pasa a estar bajo una situación de desequilibrio en relación con la que existía durante el matrimonio.
Es posible que se dé el supuesto de que esas obligaciones no sean cumplidas por el cónyuge deudor voluntariamente y por lo tanto el cónyuge afectado puede solicitar el pago de esas cantidades debidas.
Cuando existe incumplimiento en el pago de la pensión establecida, el acreedor de dicha pensión puede acudir bien a la jurisdicción civil o bien a la jurisdicción penal.
La vía penal ya la explicamos en un artículo anterior que puede leer aquí: Delito de impago de pensiones.
La vía civil está regulada en el art. 549 y ss. de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), en la que se presentará demanda ejecutiva ante el Juzgado de Primera Instancia que dictó la sentencia que fija la pensión alimenticia del menor. Ésta jurisdicción es la idónea si se tiene conocimiento que el deudor posee capacidad económica solvente para afrontar los pagos, al proceder el Juzgado directamente al embargo de los bienes del demandado sin necesidad de requerimiento previo. Además, y como establece el art. 608 LEC, para dicho embargo no es de aplicación los límites del art. 607 LEC, al tratarse de impago de pensiones alimenticias.
No hay que olvidar que la pretensión principal del acreedor es recibir los importes dejados de percibir y por esta vía jurisdiccional su tramitación es más rápida que la penal, pues ésta tiene un trámite más dilatado y el pago de las pensiones adeudadas es conjunto con la condena que se establezca en sentencia, y no antes.
En la jurisdicción civil el problema surge cuando no existen bienes donde trabar dichos embargos, ni nómina ni cuentas bancarias dónde obtener la pensión. Es cuando el progenitor acreedor piensa que acudir a la vía penal puede ser su último recurso.
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