Abogados especialistas en delitos de estafa en Palma de Mallorca
Despacho de abogados penalistas expertos en derecho penal
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¿Qué es una estafa?
Lo primero de todo, el Código Penal describe en sus artículos 248 al artículo 251 en su título XIII, de los delitos contra el patrimonio y contra el orden socio-económico.
Cometerá el delito de estafa, con ánimo de lucro, utilice engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno.
Otros tipos de estafa
+ Por medios informáticos: Serán los que, con ánimo de lucro y valiéndose de alguna manipulación informática o artificio semejante, consigan una transferencia no consentida de cualquier activo patrimonial en perjuicio de otro.
+ Estafa por programas informáticos: Los que fabricaren, introdujeren, poseyeren o facilitaren programas informáticos específicamente destinados a la comisión de las estafas previstas en este artículo.
+ Estafa por utilizar tarjeta o cheques: Los que utilizando tarjetas de crédito o débito, o cheques de viaje, o los datos obrantes en cualquiera de ellos, realicen operaciones de cualquier clase en perjuicio de su titular o de un tercero.
Elementos del delito de estafa
- El engaño debe ser bastante o suficiente para obtener su fin propuesto, para provocar un desequilibrio patrimonial.
- Que el engaño produzca un error esencial en la víctima, que le haga desconocer lo que constituía la realidad.
- Debe haber un desplazamiento patrimonial, ello significa que debe haber un perjuicio en la víctima.
- El nexo causal entre el engaño y el perjuicio de la víctima. No podrá ser dolo sobrevenido.
- Debe existir un ánimo de lucro en la obtención de un enriquecimiento ilícito patrimonial.
Penas del delito de estafa
Para comenzar las penas para los infractores de delitos de estafa serán castigadas a una pena de 6 meses a 3 años de prisión. Por consiguiente la obtención de la pena se tendrá que tener en cuenta el importe de lo defraudado, el daño causado a la víctima, la relación entre las partes, los medios empleados para el engaño y otro tipo de circunstancia que sirvan para valorar la gravedad del delito.
Penas del delito de estafa agravada
La pena de delito de estafa es de prisión de 1 hasta 6 años y multa de 6 hasta 12 meses si se cumple unos requisitos:
- El delito recaiga sobre cosas de primera necesidad, viviendas u otros bienes de reconocida utilidad social.
- La estafa se realice abusando de la firma de otro, o sustrayendo, ocultando o inutilizando, en todo o en parte, algún proceso, expediente, protocolo o documento público u oficial de cualquier clase.
- El delito recaiga sobre bienes que integren el patrimonio artístico, histórico, cultural o científico.
- Que la estafa sea de especial gravedad, atendiendo a la entidad del perjuicio y a la situación económica en que deje a la víctima o a su familia.
- El valor de la defraudación supere los 50.000 €, o afecte a un elevado número de personas.
- Delito se cometa con abuso de las relaciones personales existentes entre víctima y defraudador, o aproveche éste su credibilidad empresarial.
Otras penas del delito de estafa agravada
La pena para el delito de estafa agravada será de 4 años hasta 8 años de prisión y una multa de 12 a 24 si el valor de lo defraudado supera la cantidad de 250.000 euros o si concurre que además de recaer sobre cosas de primera necesidad, viviendas u otros bienes de reconocida utilidad social, resulta que es de especial gravedad, atendiendo a la entidad del perjuicio y a la situación económica en que deje a la víctima o a su familia, se comete con abuso de las relaciones personales existentes entre víctima y defraudador, o aproveche éste su credibilidad empresarial o profesional, se comete estafa procesal o el valor de lo defraudado es superior a 50.000 €.
Para el último tipo de pena para los delitos de estafa agravada será castigada de 1 a 4 años para:
- Quién, atribuyéndose falsamente sobre una cosa mueble o inmueble facultad de disposición de la que carece, bien por no haberla tenido nunca, bien por haberla ya ejercitado, la enajene, grave o arriende a otro, en perjuicio de éste o de tercero.
- La persona que disponga de una cosa mueble o inmueble ocultando la existencia de cualquier carga sobre la misma, o el que, habiéndola enajenado como libre, la grave o enajene nuevamente antes de la definitiva transmisión al adquirente, en perjuicio de éste, o de un tercero.
- El ciudadano otorgue en perjuicio de otro un contrato simulado.
Penas de estafa para las empresas
La pena para las empresas que incurran en el delito de estafa y puedan ser responsables del mismo serán:
Multa del triple al quíntuplo de la cantidad defraudada, si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de prisión de más de 5 años.
Para finalizar se pondrá imponer una multa del doble al cuádruple de la cantidad defraudada, en el resto de los casos.
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